decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos ALVARO BOLAÑO CALDERÓN, colombiano, de 46 años de edad, soltero. Médico Odontólogo, titular de la cédula de identidad No. E-81.460.239, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 6, prolongación 6 No. 44, El Vigía, Estado Mérida, y SAMILT MÉNDEZ PATARROYO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 13.676.271, residenciado en la avenida 10, Barrio La Inmaculada, residencias Chaguaramos, Edificio Ana T., apartamento 2, tercer piso, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, de conformidad con los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 3°, 109, encabezamiento, y 422, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, y 48,ordinal 8°, 282 y 318, nume.....