Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por RIVAS JORGE, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.875, residenciado al final de la Avenida 16, al frente del Puente Bubuquí, Calle 5 de Julio, Casa No. 02, El Vigía, Estado Mérida, contra el ciudadano DENIS GARCIA PINEDA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano JORGE RIVAS.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
EL SECRETARIO,
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