ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de LUIS EMIRO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.774, residenciado en la Urbanización Rio Arriba, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Por cuanto la dirección en la causa de la víctima, es imprecisa se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en las "Puertas del Tribunal" y copia de ella será agregada a la causa. y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
Secretario (a)
ABG _.....