este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, en el sentido que se mantenga el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 10-04-2012 hasta el día 10-04-2013, a favor del acusado: BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.220.672, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 09-11-1971, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de máquina pesada, hijo de Rosa Tulia Jaime Aguillón (f) y Luís María Saiz Blanco (f), residenciado en Capazón Abajo, Kilómetro 12, Calle Principal, casa S/Nº, (Petrocasa), (la vivienda está ubicada a 500 metros aproximadamente de la Escuela del Kilómetro 13).....