DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a GUSTAVO GIL, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, nacido el 22-08-65, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.916.464, residenciado en el Barrio La Blanca, Caño Seco 11, Calle 3, Nro. 27 de color amarillo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Estado Venezolano. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumpli.....