PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra los imputados: LUZ NEIRA GARCIA CONTRERAS; MABEL ENRIQUE LOPEZ MARTINEZ; VICTOR EZEQUIEL MORA CASTILLO; LINA ROSA MARQUINA MARQUEZ y JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normativas establecidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; articulo 1 de la Resolución N° 217 emanada del Misterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial N° 38.443 de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de mayo de 2006, articulo 53 y 54 de la Ley de Agua, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Min.....