Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado GIOVANNY DE JESUS AREIZA CANO, venezolano por naturalización, de 39 años de edad, de ocupación Electricista, natural de Medellín, nacido en fecha 31/12/70, titular de la cedula de identidad N° 22.663.443, y con domicilio en el Barrio Bolívar, frente al Liceo Libertador, Taller de Motos, El Vigía Estado Mérida,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en el numeral 4 del art.....