Considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSE DIONICIO RONDON ORTIZ, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONOR ORTIZ ORTIZ, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Mérida, Sub-delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.-
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL.....