Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juzgado de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Le imparte su aprobacion al Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 25.11.2004, consignado por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, toda vez que el mismo fue realizado en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos por las partes, y el delito por el cual se sigue la presente investigación se encuentra dentro de los supuestos de procedencia previstos en el ordinal 2° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se trata de delitos culposos. SEGUNDO: Tal y como consta de las actas consignadas por el Ministerio Público, en especial del acta inserta al folio 39, de la que se desprende el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, decl.....