Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: MARWIN GRAVIEL PARRAGA BARRIOS, supra identificado, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 2°) Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la .....