Siendo que el presente asunto penal, le correspondió conocer al Tribunal de Control N° 05, por Distribución del Sistema Juris 2000; este Tribunal de Control N° 07, Extensión El Vigía; en razón de encontrarse de guardia le correspondió dictar el presente auto y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, RATIFICA la Orden de Aprehensión dictada en fecha 22-03 -2012 por vía excepcional conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (inserta a los folio 70 y 71) en contra el ciudadano GERARDO JOSE BERMUDEZ PUENTES, titular de la cedula de identidad n° V-24.552.312, natural de El Vigía, Estado Mérida, donde nació el 02-10-93, soltero, residenciado en Mucujepe, Barrio La Esperanza, calle principal a tres cuadras del liceo nuevo, casa sin número, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por estar involucrado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal.....