Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado a petición de la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al tribunal unipersonal de juicio al que por distribución corresponda convocar para la celebración del juicio oral y público en la presente causa. TERCERO: Considera acreditada la comisión del delito que precalifica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupef.....