DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.511.168, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa 24-02, frente a la Bodega La Catira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA ANTONIA COLMENARES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.218.019, residenciada en el Barrio San José, parte baja, primera transversal, entrando a mano izquierda a la quinta casa color azul, El Vigía, Estado Mérida.