TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con los artículos 26, 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, y DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida DE Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de: DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/03-1986, soltero, profesión de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.571.468, residenciado en: El Barrio San José, Parte Alta, calle principal, casa sin numero, al lado de de una Bodega, El Vigía, Estado Mérida, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancio.....