DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JORGE ELIÉCER CABALLERO GUILLEN, (Sin mas datos de identificación), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio ADELA PERNÍA PUENTES, venezolana, de 32 años de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la Cédula de identidad N° 11.911.343, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no hay dirección del Imputado ni de la Víctima agregada a la causa, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en las "Puertas.....