DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4° del Código Penal, y 409 y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ RAIMUNDO GIL GIL, colombiano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.-81.605.327, residenciado en Mata de Coco, Sector Guachizon, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES.....