este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ EVELIO GARNICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.850.895, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-08-1971, de 40 años de edad, soltero, comerciante, hijo de María Elvira Garnica y de padre desconocido, domiciliado en la Avenida Bolívar, al lado del Banco Banesco, en el área de estacionamiento donde funcionaba el Carrusel, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Teléfono 0426-3785875, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 2 eiusdem, cometido en perjui.....