DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.601, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento N° 03-12-1981, de profesión Boxeador, residenciado en la Palmita, sector Lagunita parte alta, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ZORAIDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.391.866. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial d.....