Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ RAMÓN ERECLIO SALCESO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.070.358, residenciado en ele sector La Macarena, parcela N° 29, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida y ONESIMO ARAUJO, indocumentado, residenciado en Muyapá, parcela N° 20, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 12° del Código Penal vigente en perjuicio de JOSÉ ELEAZAR SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 2.280.572, residenciado en Parcela San Benito, ubicada en el sector LA Macarena, camellón San Benito, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establ.....