ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARIA MAURA RONDON DE ARISMENDI, venezolana, de 69 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.512.713, y MARILU ARISMENDI RONDON, venezolana, de 37 años de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° 10.236.974, ambas domiciliadas en el Barrio la Inmaculada, Avenida 14 entre Calles 12 y 13, casa N° 14-84, El Vigía Estado Mérida, Tlef. 0275-4112437, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN GUILLEN MANSILLA, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 11.216.473, domiciliada en el Barrio la Inmaculada, Avenida 14 entre Calles 12 y 13.....