Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51, Constitucional, 282; 318, numeral 3°, y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana YAHAIRA TAIDE FLORES KINESTROZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.399.832, residenciada en el Barrio La Inmaculada, Avenida 14 N° 10-66, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, .....