DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, y 411, del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JOSÉ ORANGEL DELGADO BARRIOS VILLARREAL, venezolano, de 21 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.086.324, residenciado en Caserío de Niguas, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.
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