este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE LEANDRO MATHEUS GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.713.795, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 13-06-1988, hijo de José Neptalí Matheus Andara (v) Sonia del Carmen Gonzáles Valecillo (v), y residenciado en Valle Grande, vía Torondoy, Sector Quebrada de Piedra, camellón San Isidro, casa de color azul con blanco, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la pr.....