DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de ALFONSO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, de 31 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.068.094, residenciado en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 01, Apartamento 01-02, Residencias Luz Caraballo, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de ARROCERA AGRICOLA PORTUGUESA, C.A., Av. No. 2-28, al lado de la Bomba Cañón, El Vigía, Estado Mérida, y el ciudadano JOSE ANTONIO CAZORLA CHIRIVELLA, de nacionalidad española, de 44 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-714.424, residenciado en la Avenida 20, entre 15 y 6, Quinta Fé, Araure, Estado Portuguesa.