TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano REINALDO MONTIEL DIAZ, de nacionalidad Colombiana, de 53 años de edad, soltero, obrero, desconoce número de cédula identidad, nacido en el Departamento de Córdoba-Colombia, nacido en fecha 02-04-1954, hijo de Inés María Díaz y Luís Montiel, domiciliado en el Sector El Quebradon, bajando por la entrada del Colegio "El Quebradon", Finca de la Sra. Chela, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NILVA JESUCITA ALARCON. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las .....