Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CELIS ADALBERTO VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 9.201.902, residenciado en el Barrio San isidro, avenida 16 con calle 12, casa N° 18-53, El Vigía, Estado Mérida y JOSÉ EDILSON DÍAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.915.176, residenciado en el Kilómetro 47, vía a Santa Bárbara, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ROBINSON APALMO VIRLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.799, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida,. Todo de conformidad con lo establ.....