DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a EDGAR BENITO GARCÍA ESPINOZA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 09-06-81, soltero, chatarrero, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.884347, hijo de EDELSO ENRIQUE GARCÍA (m) Y NELLY ESPINOZA (v), residenciado en Caño Seco II, calle 12, por la Universidad, cerca de la bodega Yoly, preguntar por Tibisay García, casa de color blanca, con portón blanco , El Vigía.....