Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.938, residenciado en La Blanca, en el ancianato, segunda calle, casa SIN°, al frente de la bodega del portugués, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano (2000), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria
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