este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: PABLO EMIRO GONZALEZ QUINTERO, venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 7.832.691, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 23-02-1964, hijo de Ángel Emiro González (f) y Rosa Matilde de González (v), residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle 62-65, detrás de la Urbanización Las Isabelitas, frente al Terminal, casa de color marrón con beige, casa de la Señora Aurora Molina, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES .....