administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme al último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone a LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural Saloa, Departamento del César, de República de Colombia, de 57 años de edad, nacido en fecha 23-06-1950, titular de la cédula de identidad N° E- 81.839.319, de profesión u oficio albañil, hijo de BERTA ELENA SÁNCHEZ (V) LUÍS MIGUEL YÉPEZ (D) residenciado en La Blanca, Barrio Rondón Nucete, Sector Caño Seco II, Calle 11, casa número 26, El Vigía, Estado Mérida, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral tercero del Código en referencia.....