DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos antes expuestos. Se admite las pruebas promovidas. En la forma antes señalada. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano CARLOS LEANDRO DÍAZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA O ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en primer aparte del articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JORGE YVAN GUERRERO CARRERO. Así como las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. De igual forma, SE CONDENA a los ciudadanos NÉSTOR MANUEL MONTIEL y MOLERO SÁNCHEZ RODOLFO EGLE a cumplir la pena de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PRIVACIÓN .....