Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318, numeral 3°, y 48, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º, del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana MARÍA ARGENTINA CARRION DE ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.679.432, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 15, apartamento N° 02-02, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YORNEL ANTONIO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.....