Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DESESTIMA POR IMPROCEDENTE la petición de la Defensa Pública de cese de la medida cautelar sustitutiva decretada en la presente causa.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. CÜMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
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