Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, indocumentado, domiciliado en el Caserío Capazón, frente a la escuela, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE ARGIMIRO CONTRERAS PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 11.220.567, residenciado en el Caserío Capazón, frente a la escuela, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° ejusdem, y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ DELINA QUIÑONEZ, venezolana, de 74 años de .....