decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de la ciudadana GLENDA MARISOL LOBO MÁRQUEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida el 25-10-72, de 34 de edad, soltera, Cajera, titular de la cédula de identidad No. 11.221.276, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II. Calle 2. Casa No. 36, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FAUSTO GARCÍA REINOZA, venezolano, de 79 de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 951.461, residenciado al final de la calle Palmarito. Sector Lago Sur, Residencias Santa Rita, Casa No. 8, Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, Constitucional, 453, ordinal 1°, del Código Penal de Venezuela, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.