DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano PÉREZ PÉREZ ABEL JESÚS, colombiano, de 21 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en Onia, Barrio Santa Isabel, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de CEBALLOS REILI ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 8.083.342, residenciado en la avenida 2, calle 5, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda Oficiar al .....