Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora pública de el imputado: CELIS ANTONIO PULIDO GARCIA, venezolano, de 58 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-5.593.674, natural de la Grita Estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1951, hijo de Amable Pulido (m) y Rosario García Mora (m), domiciliado en Onia Santa Isabel, Caño Arenoso, Parte Alta, Casa N° 153, El Vigía Estado Mérida, y en consecuencia se acuerda la ampliación de la medida caut.....