Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer a la Imputado OSCAR ALI MARÍN, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 40 años de edad, nacido en fecha 29-03-68 soltero, profesión cabillero , titular de la cedula de identidad N° 10.896.502, hijo MARCOS PARRA (v) y DORALINA MARÍN (v), con sexto grado de instrucción, residenciado en urbanización La Pedre.....