Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control N ° 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Considera acreditada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ELISESO ZAMBRANO MARQUEZ, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, conforme a la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la representación fiscal presentante a los fines de que prosiga con la investigación. Tercero: Estima que en el caso bajo exámen los supuestos que justifican la Privación Judici.....