Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDUAR GONZALO RIOS, indocumentado, residenciado en Guachizón, sector Caño la Yuca, casa Hacienda la Mata de Lara, Estado Mérida, y JOSÉ HOROSMAN VILLASMIL, indocumentado, residenciado en Guachizón, sector Caño la Yuca, casa Hacienda la Mata de Lara, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal vigente en perjuicio de NEPTALÍ RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.485.850, residenciado en el Conjunto residencial Centenario, Edificio 4, apto. 43, Ejido, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....