Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ERASMO ANTONIO CARRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.927, docente y Director del Núcleo Escolar Rural 57 del Sector Caño Rico del Municipio Eloy Paredes del Estado Mérida, domiciliado en la Calle Principal, Casa sin número del Sector Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PECULADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en concordancia con el artículo 80 del Cód.....