este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los ciudadanos: W.A.G, venezolano, de 26 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, Y.G.M.M, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, y J.L.LL.M, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas). DOS: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determina.....