Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano PARRA YENIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad No. 11.219.628, residenciada en La Blanca, sector Las Rurales, calle A, casa No. 8-67, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta entidad, y a la Víctima. En caso de no ser localizado éste último mencionado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo.....