Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente (2000) en perjuicio del ciudadano NESTOR IVAN ZERPA, portador de la cédula de identidad No. V-9.202.138, y no YLCE COROMOTO DAVILA ZERPA, portadora de la cédula de identidad No. V-V-9.475.588, residenciada en la Calle 12, Casa No. 12-40, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, como señala en su petición la Representación Fiscal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede r.....