DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 31-08-55, natural de Cúcuta, Colombia, profesión comerciare, soltero, titular de la cedula de identidad N° 22661.113, hijo de ALFREDO PLIQUET (f) Y TEODORA OMAÑA (v), trabajo: en el Tamarindo, calle 3 frente al Banco Provincial, y dirección de habitación es Caño Seco II las casitas, avenida 5, N° 67, teléfono 0275 8810469, por el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida L.....