Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2° , 323, 324 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.676.661, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Ovidio Rangel y Eduarda Soto, y con residencia en el sector Caño Caiman, Carretera Panamericana, casa sin número, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida por el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379, en su encabezamiento, del Código Penal Venezolano, .....