DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos MAXSELI JOSÉ OVALLES QUINTERO, Venezolano, de 30 años de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad Nº V-6.592.281, residenciado en Santa Apolonia, casa s/n, adyacente a la Iglesia, Estado Mérida, y ENDER JOSÉ QUINTERO PÉREZ, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad Nº V-11.216.783, residenciado en la calle principal, Santa Apolonia, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal sustantivo, cometido en perjuicio de SONIA MARGARITA TREJO, de nacionalidad Venezolana, soltera, de profesión secretaria, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.046.984, residenciada en la carretera principal Santa Apolonia, cerca del Matadero, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 418 del Código Penal sustantivo, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 d.....