...Considera este órgano jurisdiccional suficientemente debatidos en la audiencia previa convocada a petición del Ministerio Público los fundamentos de la presentación por la Representación Fiscal, debiendo decidir lo que corresponde en derecho, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 5, 6 y 282, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Considera acreditada en el presente caso la comisión de hechos punibles de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aparecen cometidos, según lo expuesto por el Ministerio Público y revisadas las actas acompañadas, califica como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal. Segundo: Considera que no obstante estar acreditada la comisión del señalado delito.....