DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la 20 Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decreta la cesación de la medida impuesta al joven (RESERVADO).
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del sancionado.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la supervisora de las medidas, indicándole que la medida de de reglas de conducta ha finalizado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,
Abg. Gledys Díaz Sánchez
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