tal y como se desprende del informe suscrito por el Director del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, lugar donde cumplía la medida de privación de libertad el sentenciado, el cual se encuentra inserto al folio cuatrocientos noventa y cuatro (494) , el adolescente cumplió con la medida de privación de libertad que le fuere impuesta por la jueza sentenciadora; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su libertad plena y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.